Leyes de Panamá, bondadosos con los criminales y funcionarios corruptos

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* Kennia Porcell y ex fiscales buscan impunidad para continuar con presuntos actos de corrupción contra empresarios a través de la Procuraduría panameña y apoderarse de sus activos.

Panamá, 6 de febrero.- Para continuar con presuntos casos de corrupción bajo la protección de las leyes y con ello evitar ser juzgados, políticos y funcionarios como Kenia Isolda Porcell, José Antonio Candanedo Chiam, Ricaurte González y Marcos Mosquera de la Guardia, buscan impunidad amparándose en la modificación de un artículo de la Ley 91, que permite a los delincuentes primarios conmutar su pena con trabajo comunitario a discreción del juez.

Y es que con esta reforma del artículo o de la bondadosa ley para con los crimínales se verán favorecidos criminales, narcotraficantes y funcionarios corruptos, como los señalados anteriormente, fiscales y ex fiscales que han usado el Ministerio Público para enriquecerse ilícitamente, despojando de sus patrimonios a empresarios e inversionistas extranjeros que se han arriesgado a invertir en Panamá.

Es bien sabido por la opinión pública el gran número de reclamos en contra estos servidores públicos, involucrados en casos de corrupción, falsificación de documentos, entre otros delitos que merecen penas severas y con prisión preventiva sin derecho a fianza.

Diputados del Partido Revolucionario Democrático (PRD) como Corina Cano, Leandro Ávila y Zulay Rodríguez, han defendido la modificación de este artículo, que efectuaron en el segundo debate de esta propuesta del diputado Gabriel Silva, en el pleno de la Asamblea Nacional, laguna jurídica y a modo que les serviría a los funcionarios corruptos que son investigados por el gobierno de Panamá, para evitar la justicia incluso de ir presos.

Durante su exposición la diputada Cano explicó que ya hay otros artículos, que no solamente le dan discreción al juez, sino que además excluye los delitos que se han mencionado, como las últimas reformas al Código Judicial, Código Penal y Código de Proceso Penal. “La ley 4 del 17 de febrero del 2017 que modifica estos códigos habla de discrecionalidad del juez en el artículo 57 y establece que el funcionario de cumplimiento podrá autorizar para conmutar la pena privativa de libertad la participación consentida del sentenciado en programas de estudio, trabajo u enseñanza”, reseñó Cano.

Por su parte, el diputado Leandro Ávila, señaló que el sentido de la modificación era la de darle otra oportunidad a las personas que por primera vez delinquían y que no se iban a rehabilitar en las cárceles y que en última instancia la decisión quedaba a discreción de los impartidores de justicia.

Añadió que como Asamblea tenían la potestad de pasar la ley por insistencia en caso de que se llegara a vetar.

Por su parte, la diputada Rodríguez no se quedó sin expresar su descontento con respecto a las críticas que ha generado su propuesta y también instruyó que hay normas a través de las cuales los jueces pueden dar trabajo comunitario.

Reiteró que los artículos 57, artículo 63, 98, 102 , 103, 107, 108 , 113 del Código Penal, habla sobre la discrecionalidad del jueces para dar trabajo comunitario.

La parlamentaria aseguró que hay un artículo más, el 509, que excluiría por parte del juez dé cumplimiento para la ejecución de la sentencia delitos de homicidios doloso, simple doloso, doloso agravado, secuestro, extorsión, blanqueo, violación, robo, asociación ilícita, pandillerismo, posesión ilícita grave, droga, armas, comercio de armas, explosivos, delitos contra la seguridad, tráfico, cultivo, elaboración, incitación, cultivo de droga, peculado, corrupción de servidores públicos, estafa agravada, delito financiero, delito contra la libertad individual, tortura, castigo infame, vejaciones así como todos los delitos que este código o leyes especiales nieguen expresamente contra los delitos de libertad o privación sexual.

(Foto Portada: Telemetro, Foto Interior: Panamá América)

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