Presidente no puede abrogar reforma educativa, no tiene facultades legislativas: diputados del PRI
Información del portal de PROCESO
CIUDAD DE MÉXICO (apro). – El presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, no puede abrogar la reforma educativa actual, como lo planteó el pasado 13 de abril; hacerlo sería inconstitucional, advirtió la fracción del PRI en San Lázaro.
A través de un comunicado, el PRI en la Cámara de Diputados aclaró que el Ejecutivo federal no esta facultado para asumir responsabilidades de otro poder de la República, en este caso, el Legislativo.
“La expedición de cualquier Decreto por parte del Poder Ejecutivo que derogara, abrogara o decidiera la no aplicación o inobservancia de cualquier disposición constitucional o legal vigente, sería inconstitucional”, se indica en el comunicado.
Refiere que sólo en casos de emergencia nacional el Ejecutivo puede expedir leyes que restrinjan las garantías individuales, conforme lo establece el artículo 29 constitucional; pero incluso en este caso la decisión debe ser revisada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
La imposibilidad jurídica del presidente para derogar o abrogar cualquier disposición que haya emitido el Congreso de la Unión, por ejemplo la reforma educativa de 2013, se establece en tres artículos constitucionales: el 49, el 72 inciso F y el 89 fracción I.
El artículo 49 se refiere al “supremo poder de la federación” que se divide en tres poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Pero, además, resalta que no puede reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona.
El 72 establece que para reformar o derogar una ley se procederá con el mismo trámite.
Lo anterior significa que debe realizarse el mismo proceso legislativo, esto es, presentarse una ley ante el Poder Legislativo, discutirla y votarla.
Y el artículo 89 establece las facultades del presidente que son “Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión”.
La fracción del PRI hace un recorrido por la historia donde por lo menos cinco presidentes de México expidieron leyes, pero previa autorización del Congreso. Ante los vicios de autoritarismo, Lázaro Cárdenas canceló en definitiva esta posibilidad en el año de 1938.
“En efecto, tras la promulgación de la Constitución de 1917, durante un período de diez años, entre 1928 y 1938, el Congreso de la Unión expidió al menos 74 decretos (verificados en el Diario Oficial de la Federación) facultando a Titulares del Ejecutivo Federal para emitir distintas legislaciones”.
Dicha práctica, sostiene la fracción del PRI, “no tenía un fundamento constitucional claro y se le denominó posteriormente en el ámbito legislativo como “sistema de facultades acumuladas”.
Tales expresidentes y decretos fueron: Plutarco Elías Calles: 2 decretos; Emilio Portes Gil: 7 decretos; Pascual Ortiz Rubio: 17 decretos: Abelardo L. Rodríguez: 15 decretos y el propio Lázaro Cárdenas: 33 decretos.
Los expresidentes se fundamentaban en el al artículo 49 constitucional que en su versión original de 1917 decía:
“El Supremo Poder de la Federación se divide, para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultados extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29”.
Para acabar con el uso -y abuso- de este mecanismo legislativo, cuya constitucionalidad nunca fue clara, el 12 de agosto de 1938, aún en el gobierno de Cárdenas, se le agregó a dicho artículo una última parte que decía: “En ningún otro caso se otorgarán al Ejecutivo facultades extraordinarias para legislar”.
La iniciativa fue enviada el 17 de diciembre de 1937 y en su exposición de motivos el general Cárdenas sostuvo:
“La administración que presido estima que la continuación indefinida de esa práctica produce el lamentable resultado de menoscabar las actividades del Poder Legislativo, contrariando, en forma que pudiera ser grave, el sistema de gobierno respectivo y popular ya establecido por la Constitución. Puesto que reúne, aunque transitoria e incompletamente las facultades de los Poderes en un solo individuo, lo cual, independientemente de crear una situación jurídica irregular dentro del Estado mexicano, en el que la división en el ejercicio del Poder es una de sus normas fundamentales, en el terreno de la realidad va sumando facultades al Ejecutivo con el inminente peligro de convertir en dictadura personal nuestro sistema republicano, democrático y federal”.
El 13 de abril, López Obrador dijo respecto a la iniciativa de reforma educativa que envió en diciembre pasado y que fue bloqueada por algunos maestros de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación que, si no se llegaba a un acuerdo, abrogaría la ley actual, –de Enrique Peña Nieto–, para regresar al estado que guardaban la ley educativa antes de su aprobación.
“También les digo a los maestros que voy a cumplir mi palabra, se va a cancelar la mal llamada reforma educativa, no tengan ninguna duda; ya se envió una iniciativa de ley de reforma a la Constitución, pero hay grupos en el magisterio que no ven con buenos ojos esta propuesta.
“Nosotros vamos a estar dialogando con todos hasta que haya un acuerdo, pero si se tarda mucho y no hay ningún acuerdo, voy a sacar un decreto abrogando, quitando la mal llamada reforma educativa en tanto se aprueba la nueva reforma.”