EL CONSEJO GENERAL DETERMINÓ EL REGISTRO DE SOLICITUD DEL PARTIDO LOCAL “ENCUENTRO SOCIAL QUINTANA ROO”
* Podrá solicitar el registro de candidaturas a las diputaciones por los principios de Mayoría Relativa y Representación Proporcional los días 4 y 5 de abril de 2019.
Chetumal. – El Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQROO) en Sesión Extraordinaria con carácter de urgente determinó respecto del dictamen emitido por la Dirección de Partidos Políticos, derivado de la solicitud de registro como partido político local del otrora partido político nacional Encuentro Social, en términos de lo dispuesto en el artículo 95, párrafo 5 de la ley general de partidos políticos, en este sentido este Consejo general, determina que se cumple con dicho requisito, toda vez que del escrito de solicitud se concluye que la denominación del partido político local será “Encuentro Social Quintana Roo”.
Previo a la aprobación del orden del día, los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQROO), guardaron un minuto de silencio por el lamentable deceso de quien fuera Presidente Municipal del Ayuntamiento de Othón P. Blanco, Hernán Pastrana Pastrana.
En este sentido, el Consejo General del IEQROO, dio a conocer que el partido político local de referencia podrá solicitar el registro de candidaturas a las diputaciones por los principios de Mayoría Relativa y Representación Proporcional los días 4 y 5 de abril de 2019, para lo cual, deberán de cumplir con los requisitos establecidos en la Ley local y los “Criterios aplicables para el registro de candidaturas a diputaciones, correspondientes al Proceso Electoral Local Ordinario 2018-2019”.
A más tardar, el 3 de abril de 2019, el Consejo General del Instituto deberá aprobar la plataforma electoral que las candidatas y candidatos de Encuentro Social Quintana Roo, sostendrán a lo largo de la campaña política.
Asimismo, se dio a conocer que a más tardar el día 6 de abril de 2019, el Consejo General deberá aprobar la modificación al financiamiento público ordinario, de actividades específicas, extraordinario para la obtención del voto, extraordinario para el desarrollo de la estructura electoral, así como el monto que deberán destinar los institutos políticos para la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres, a otorgarse a los partidos políticos registrados y acreditados ante este órgano electoral, desde el mes de abril y hasta el mes de diciembre 2019, derivado del registro de Encuentro Social Quintana Roo como partido político local, así como a los topes de gastos de campaña para el Proceso electoral, de conformidad con lo establecido en el numeral 18 de los Lineamientos.
En ese tenor, el Consejo General resolverá la solicitud de registro de candidaturas de Encuentro Social Quintana Roo en la sesión que se celebre el 10 de abril de 2019 para resolver las solicitudes de registro de los partidos políticos con registro y acreditación ante este Instituto.
Por otra parte, se dijo que, dentro del plazo de 70 días posteriores a la conclusión del proceso electoral, el partido político local Encuentro Social Quintana Roo deberá llevar a cabo el procedimiento establecido en sus Estatutos a fin de determinar la integración de sus órganos directivos.
En este sentido, se dijo que el artículo 10 de la Ley General de Partidos Políticos, establece en lo conducente que para conformar un partido político local deben de cumplirse los siguientes requisitos: presentar una declaración de principios y, en congruencia con éstos, su programa de acción y los estatutos que normarán sus actividades; los cuales deberán satisfacer los requisitos mínimos establecidos en esta Ley.
Tratándose de partidos políticos locales, contar con militantes en cuando menos dos terceras partes de los municipios de la entidad o de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; los cuales deberán contar con credencial para votar en dichos municipios o demarcaciones; bajo ninguna circunstancia, el número total de sus militantes en la entidad podrá ser inferior al 0.26 por ciento del padrón electoral que haya sido utilizado en la elección local ordinaria inmediata anterior a la presentación de la solicitud de que se trate.
Asimismo, se tiene que los “Lineamientos para el ejercicio del derecho que tienen los otrora partidos políticos nacionales para optar por el registro como partido político local establecido en el artículo 95, párrafo 5 de la Ley General de Partidos Políticos”, con precisión señalan que, si un partido político nacional pierde su registro por no haber alcanzado el porcentaje mínimo de votación en el último proceso electoral ordinario federal, podrá optar por el registro como partido político local en la o las entidades federativas en cuya elección inmediata anterior hubiere obtenido por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida y hubiere postulado candidatos propios en al menos la mitad de los municipios y distritos, condición con la cual se le tendrá por cumplido y acreditado el requisito del número mínimo de militantes con que debe contar, establecido en el artículo 10, párrafo 2, inciso c) de la Ley de referencia.